Tequila: Leyes Y Regulaciones

02. La Denominación de Origen Oficial

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En 1974, se estableció una denominación de origen oficial, o Denomination of Origin” (DO), que convirtió a México en el hogar oficial del tequila.

Establecida por los países para proteger los productos autóctonos y prevenir la competencia desleal, DO es el término que se utiliza en México para identificar un producto que se origina en una determinada región del país y se produce exclusivamente en ella. El término es fluido según la organización y el país. La Organización Mundial del Comercio utiliza el título Indicaciones geográficas, definido como: nombres de lugares (en algunos países también palabras asociadas con un lugar) que se usan para identificar productos que provienen de estos lugares y tienen estas características”, citando Champagne, Roquefort y Tequila como ejemplos principales. Otros términos incluyen (pero no se limitan a):

  • Apelación de origen (AO)
  • Indicaciones geográficas protegidas (IGP)
  • Denominación de Origen Protegida (DOP)

100% AGAVE WEBER AZUL Creciendo en los altos de Jalisco.

Antes limitadas a lugares de producción europea, estas indicaciones geográficas se han expandido por todo el mundo, y hoy existen innumerables ejemplos relacionados con cultivos, alimentos, productos alimenticios y bebidas de muchos tipos. Estas áreas reguladas se eligen en base a dos factores: factores geográficos, incluidos el clima, la altitud, la longitud y las características del suelo; y factores humanos, que abarcan el uso de técnicas de producción tradicionales desarrolladas y compartidas de generación en generación. Tener una DO para un producto crea una conexión directa entre la calidad y las características del producto y el lugar de donde proviene, y evita que la denominación se convierta en un nombre genérico.

Tomando su nombre de la ciudad de Tequila, el centro histórico de la producción de tequila, el tequila fue la primera Denominación de Origen reconocida inter­na­cional­mente para una región fuera de Europa. La DO prescribe dónde se puede elaborar el tequila, de qué se puede elaborar, dónde se debe cultivar su materia prima y muchos otros aspectos de su producción y comercialización. La DO para el tequila no se aplica a los muchos productores que elaboran destilados de otras especies de agave y agaves cultivados en otras regiones, que tienen otros nombres y, en algunos casos, tienen su propia DO (discutiremos esto en el capítulo OTROS DESTILADOS MEXICANOS DESTACADOS”).

REGIONES PRODUCTORAS DE TEQUILA

Los productores de tequila pueden usar agave azul Weber de cinco estados Mexicanos. Todo Jalisco y las regiones sombreadas de los otros cuatro estados están incluidos en la DO.

La DO de Tequila originalmente especificó que el destilado solo se puede hacer en los siguientes municipios (similar a un condado de EE. UU.) en los siguientes estados:

30 MUNICIPIOS EN MICHOÁN

  • Briseñas de Matamoro
  • Chavinda
  • Chilchota
  • Churintzio
  • Cotija
  • Ecuandureo
  • Jacona
  • Jiquilpan
  • Maravatío
  • Marcos Castellanos
  • Nuevo Parangaricutiro
  • Numarán
  • Pajacuarán
  • Peribán
  • La Piedad
  • Régules
  • Los Reyes
  • Sahuayo
  • Tancítaro
  • Tangamandapio
  • Tangancicuaro
  • Tanhuato
  • Tinguindín
  • Tocumbo
  • Venustiano Carranza
  • Villa Mar
  • Vista Hermosa
  • Yurécuaro
  • Zamora
  • Zináparo

8 EN NAYARIT

  • Ahuacatlan
  • Amatlan de Cañas
  • Ixtlan del Rio
  • Jala
  • Jalisco
  • San Pedro de Lagunillas
  • Santa Maria del Oro
  • Tepic

7 EN GUANAJUATO

  • Abasolo
  • Cd. Manuel Doblado
  • Cueramaro
  • Huanimaro
  • Penjamo
  • Purisima del Rincon
  • Romita

125 EN JALISCO

  • o sea, todo el estado

No formando parte de la declaración original de 1974, Tamaulipas fue agregado en 1977 luego de demostrar que sus tradiciones de producción estaban alineadas con las de Jalisco. 11 municipios de Tamaulipas ahora pueden llamar a su tequila tequila”.

11 MUNICIPIOS EN TAMAULIPAS

  • Aldama
  • Altamira
  • Antiguo Morelos
  • Gomez Farias
  • Gonzalez
  • Llera
  • Mante
  • Nuevo Morelos
  • Ocampo
  • Tula
  • Xicotencatl

La Denominación de Origen del tequila está protegida en mercados internacionales clave. En 1958, el Acuerdo de Lisboa estableció el marco para la aceptación internacional de los términos protegidos y los 24 países involucrados en el acuerdo reconocieron la DO para el tequila cuando se estableció en 1974.

Además de los consorcios legalmente vinculantes, también hay una serie de organizaciones en el sector no gubernamental que defienden los acuerdos multilaterales y abogan en nombre de las organizaciones regionales, como la Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas (OriGIn), una organización suiza sin fines de lucro que representa a más de 2 millones de productores en 40 países. El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) ofrece la misma protección. Estados Unidos y Canadá reconocieron al tequila como una DO en 1994 cuando se promulgó el acuerdo del TLCAN (y, a cambio, México reconoció al Bourbon americano). La UE aceptó esto más tarde en 1997 (y registró el destilado como una IG formal en 2019). Brasil finalmente reconoció la IG en febrero de 2019 (después de la primera solicitud de protección en 2008). El CRT cita que hoy el tequila está definido, registrado y protegido en 50 países.